CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se estableció la escala prevista por el art. 60 del D.S. No. 21060 de 28 de agosto de 1985, escala que debe aplicarse en forma inexcusable a todos los sectores laborales. Ciertamente los arts. 36 y 37 del Reglamento interno de la empresa demandada, prevé un diferente tratamiento a la escala de antigüedad, establecida por la norma citada, la que actualmente sigue vigente, implicando que las estipulaciones de los citados arts. 37 y 38 del mencionado Reglamento, constituyen pagos extra legales que no pueden ser tutelados en la vía laboral, porque a partir de la vigencia del D.S. No. 21060, el único bono de antigüedad, que se encuentra vigente es el establecido por dicha norma, prueba de ello es que esa escala se aplicó al actor hasta el momento de su despido.
II.- En la especie, consta de obrados que existió confusión de parte del actor, respecto de sus pretensiones, porque si bien es evidente que fue retirado de su fuente de trabajo el 2 de abril de 2001 (copia de finiquito de fs. 7) y que el presente proceso se promovió el 13 de marzo de 2003 (cargo de fs. 11 vta.), implica que los pretendidos derechos presuntamente no habrían prescrito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- En consecuencia, se concluye que no son evidentes la violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
