Dicho auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación, planteada por el apoderado del actor, por auto de vista No. 198/2005 de 25 de julio de 2005 (fs. 116-117), se confirmó la sentencia apelada. Luego, a petición de la empresa demandada, por auto complementario de 10 de agosto de 2005 (fs. 196 vta), se sanciona con costas en ambas instancias.
Dicho auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 184-186, interpuesto por José Rubén Gutiérrez Hinojosa, abogado y apoderado en representación del demandante Hugo Orlando Ardaya Hidalgo, denunciando que el tribunal de apelación incurrió en aplicación equivocada de la prescripción, prevista por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., porque el retiro del actor fue el 2 de abril de 2001 y la empresa demandada fue citada con la demanda el 2 (aunque lo correcto es 27) de marzo de 2003 (fs. 16), porque la prescripción se computa desde la fecha del retiro del trabajador hasta la iniciación de la demanda y el desistimiento y la transacción no causa estado, por ello se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 161 y 162 de la C.P.E.; 4º y 120 de la L.G.T., 25 y 26 de la L.O.J., 70 y 163 del Cód. Proc. Trab. Por otra parte, denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señalando que no se tomó en cuenta la carta de retiro y fecha de presentación de la demanda; por lo que impetra se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de vista y declare probada la demanda, disponiendo el pago de reliquidación de beneficios contenida en la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- En consecuencia, se concluye que no son evidentes la violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
