Auto Supremo AS/0108/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2006

Fecha: 15-Dic-2006

Ahora bien, de la inteligencia de esta normativa legal, se desprende, sin lugar a ninguna


Ahora bien, de la inteligencia de esta normativa legal, se desprende, sin lugar a ninguna duda, que el efecto legal inmediato y único del despido, sea directo o indirecto, es el nacimiento del derecho del trabajador a percibir el pago de beneficios sociales, es decir al pago de desahucio -cuando el empleado no preavisó oportunamente y conforme a ley de tal acontecimiento- y el pago de la indemnización, sea cual fuere el tiempo del trabajo que prestó el trabajador, independientemente de la vacación no gozada, aguinaldo y prima cuando corresponde; empero de ninguna manera nace el derecho de pedir la "reincorporación" como pretende el demandante; figura que, aún no estando legislada expresamente en la L.G.T. ni en disposiciones conexas, ha quedado reservada únicamente para el caso de la inamovilidad de la mujer en estado de gestación y en los casos de vulneración del fuero sindical