En el caso de autos, ninguna de las circunstancias precedentemente anotadas acontece
En el caso de autos, ninguna de las circunstancias precedentemente anotadas acontece. Efectivamente, la desvinculación laboral se ha dado por voluntad del empleador, obedeció a situaciones de reestructuración y racionalización administrativa y en virtud del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29-VIII-85 que faculta a las empresas y entidades del sector público a rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al
- La relación laboral entre la Universidad de San Francisco Xavier y el demandante ha quedado
- El Art
- Ahora bien, de la inteligencia de esta normativa legal, se desprende, sin lugar a ninguna
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- Sin embargo de lo anterior, debe también tenerse presente lo establecido por el inc
- Consecuentemente, en mérito a los fundamentos precedentemente expuesto, encontrándose parcialmente justificados los motivos casacionales contenidos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convotaria de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
