Auto Supremo AS/0108/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2006

Fecha: 15-Dic-2006

En el caso de autos, ninguna de las circunstancias precedentemente anotadas acontece


En el caso de autos, ninguna de las circunstancias precedentemente anotadas acontece. Efectivamente, la desvinculación laboral se ha dado por voluntad del empleador, obedeció a situaciones de reestructuración y racionalización administrativa y en virtud del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29-VIII-85 que faculta a las empresas y entidades del sector público a rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario