POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 128, CASA el auto de vsta de Fs. 99-100 y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de reincorporación; disponiéndose que la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, pague en favor de Oscar Ayala Ozuna la suma de Bs. 14.291.- por concepto de desahucio e indemnización por 1 año, 9 meses y 5 días. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al
- La relación laboral entre la Universidad de San Francisco Xavier y el demandante ha quedado
- El Art
- Ahora bien, de la inteligencia de esta normativa legal, se desprende, sin lugar a ninguna
- En el caso de autos, ninguna de las circunstancias precedentemente anotadas acontece
- Sin embargo de lo anterior, debe también tenerse presente lo establecido por el inc
- Consecuentemente, en mérito a los fundamentos precedentemente expuesto, encontrándose parcialmente justificados los motivos casacionales contenidos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convotaria de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
