CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Oscar Ayala Ozuna c/ Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-108 interpuesto por Wálter Arízaga Fernández en representación de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, del auto de vista de fs. 99-100, No. 306/01; dictado por la Saña Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; en el proceso social laboral instaurado por Oscar Ayala Ozuna, pidiendo su reincorporación al Instituto Médico Cupertino Arteaga, dependiente de aquella, en su calidad de médico; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada por Auto de vista de fs. 99-100 confirma con costas en ambas instancias la sentencia de fs. 77-78, dictada por la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, que declara probada la demanda de fs. 9, disponiendo que la Universidad Mayor, Real Pontificia de Dan Francisco Xavier, reincorpore al actor al cargo de médico en el Instituto Cupertino Arteaga, previa habilitación por el Colegio Médico Departamental en un plazo no mayor a 10 días a partir de su notificación legal. Auto de vista que motivó el recurso de casación de fs. 106-108, formulado con el fundamento principal que, conforme el art. 55 de D.S. 21060, las entidades del sector público podrán líbremente rescindir contratos de trabajo, en estricta sujeción a la L.G.T.; asimismo, acusa la violación de la Autonomía Universitaria consagrada por el art. 185 de la C.P.E..
CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se llega a las siguientes conclusiones:
Conforme el tenor de la demanda de fs. 9, Oscar Ayala Ozuna demanda la reincorporación a sus funciones en el Instituto de Cancerología "Cupertino Arteaga" del Departamento de Cancerología del Hospital "Santa Bárbara" dependiente de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al
- La relación laboral entre la Universidad de San Francisco Xavier y el demandante ha quedado
- El Art
- Ahora bien, de la inteligencia de esta normativa legal, se desprende, sin lugar a ninguna
- En el caso de autos, ninguna de las circunstancias precedentemente anotadas acontece
- Sin embargo de lo anterior, debe también tenerse presente lo establecido por el inc
- Consecuentemente, en mérito a los fundamentos precedentemente expuesto, encontrándose parcialmente justificados los motivos casacionales contenidos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convotaria de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
