Sin embargo de lo anterior, debe también tenerse presente lo establecido por el inc
Sin embargo de lo anterior, debe también tenerse presente lo establecido por el inc. c) del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, que con relación al contenido de la sentencia, dice: "La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud", ello en razón de que si bien la demanda se la ha interpuesto demandando concretamente la reincorporación, que por lo expuesto no procede, no puede, de manera alguna, prescindirse y dejar de reconocerse el derecho que tiene el demandante al pago de los beneficios sociales que la ley reconoce en su favor, toda vez que ha quedado en evidencia que dichos beneficios no le fueron cancelados por la demandada. Pues aún así se haya aducido por ésta, tanto en la respuesta a la demanda como en el propio recurso de casación, que el demandante fue merecedor de llamadas de atención por el deficiente desempeño de su función, dicha circunstancia no ha sido la causa de su despido, así está demostrado, de manera incontrovertible, por el Memorándum de fs. 4, en el que con precisión y claridad se le hace conocer que se prescinde de sus servicios por "reestructuración y racionalización administrativa" y no por otra causa, configurándose además, dicha prescindencia de servicios, en despido intempestivo, dando lugar a la aplicación de lo establecido por el Art. 13 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al
- La relación laboral entre la Universidad de San Francisco Xavier y el demandante ha quedado
- El Art
- Ahora bien, de la inteligencia de esta normativa legal, se desprende, sin lugar a ninguna
- En el caso de autos, ninguna de las circunstancias precedentemente anotadas acontece
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- Consecuentemente, en mérito a los fundamentos precedentemente expuesto, encontrándose parcialmente justificados los motivos casacionales contenidos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convotaria de Fs
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
