En este antecedente, los demandantes plantearon recurso de casación a fs
En este antecedente, los demandantes plantearon recurso de casación a fs. 156 y vta., acusando que los artículos 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil no fueron transgredidos cuando se notificó a la representante del Ministerio Público con la demanda, porque ésta estaba dirigida contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz. Por otro lado, denunciaron la violación del artículo 129 parágrafo II del procedimiento citado y la aplicación indebida del artículo 197 del mismo cuerpo legal, que dispone la consulta de las sentencias dictadas en contra del Estado. Concluyeron solicitando se conceda el recurso de casación para que sea corregido el referido error
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Mejor derecho de propiedad y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el representante del Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil
- En este antecedente, los demandantes plantearon recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Así expuestos los argumentos del recurso, éste resulta improcedente por cuanto los recurrentes no
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y
- La Señora Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 13 de diciembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
