Auto Supremo AS/0278/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2006

Fecha: 13-Dic-2006

III


III. Sin embargo, realizando siempre la revisión del dossier, y según los datos obtenidos de él, estos dan cuenta que la sentencia No. 316 de 24 de julio de 2002, resulta contraria a la Alcaldía Municipal de La Paz, puesto que como entidad que forma parte del Estado, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Municipalidades No. 2028 de 28 de octubre de 1999, en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, la resolución judicial que la involucre, debe consultarse de oficio ante el superior en grado, independientemente del planteamiento o no del recurso de apelación. La omisión de este imperativo constituye la violación del mencionado artículo, que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio al tenor de lo dispuesto por el artículo 90 del adjetivo de la materia, aspecto que vicia el proceso de nulidad, y que fundadamente sirve de argumento para que el ad quem haya determinado la nulidad de obrados, únicamente por esta grave omisión y no por los demás motivos explicitados, como innecesariamente dispuso el tribunal de segunda instancia; es decir, hasta el auto de concesión del recurso de apelación, a efectos de que se de cumplimiento al precepto invocado