POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 139 inclusive, disponiendo que el a quo cumpla, en la forma indicada, con lo previsto por el artículo 197 del Código de rito. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Mejor derecho de propiedad y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el representante del Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil
- En este antecedente, los demandantes plantearon recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Así expuestos los argumentos del recurso, éste resulta improcedente por cuanto los recurrentes no
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el Señor Ministro Juan José González Osio, de la Sala Social y
- La Señora Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 13 de diciembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
