CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley, empero de la revisión de los fundamentos se tiene que los mismos son confusos e imprecisos, puesto que denuncia errónea valoración de la prueba, omitiendo precisar cuales los medios de prueba cuya valoración acusa defectuosa, resultando que la denuncia es genérica puesto que tampoco realiza una crítica a la forma de aplicación del método de la sana crítica, omitiendo precisar cuales son las reglas de la lógica, la experiencia o la ciencia que hubieran sido inobservadas durante la actividad jurisdiccional de compulsa de la prueba; en ese mismo sentido se tiene que el recurrente no determina cuales serían los errados elementos de prueba que obtuvo el juzgador al apreciar la prueba a cuya conclusión hubiera arribado a conclusiones aparentes. Se advierte además que el recurrente, atribuye la actividad valorativa indistintamente al Tribunal de mérito y al de Alzada, acusando falta de fundamentación, sin precisar si dicho defecto del fallo esta siendo denunciado respecto a la sentencia de grado o respecto al Auto de Vista a cuya consecuencia el recurso incurre en nuevas imprecisiones, cuando denuncia falta de fundamentación en el fallo, sin señalar si la motivación que extraña es la descriptiva, la intelectiva o la jurídica, situaciones que no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal, máxime si el precedente que refiere haber invocado, no ha sido debidamente compulsado en sus antecedentes fácticos con la resolución que ahora impugna, motivos por los que el recurso formulado, no cumple con los requisitos legales exigidos a efecto de su admisibilidad, correspondiendo observar la previsión del artículo 417 in fine del Código de Procedimiento Penal, y declarar el recurso deducido inadmisible
- CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- Que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio, modificándose en el juicio esa
- Que para cometer el delito de asesinato se debe actuar con alevosía, ensañamiento o premeditación,
- Refiere que los hechos que motivaron su enjuiciamiento no se adecuan a la previsión de
- Señala acompañar copia del recurso de apelación restringida donde habría invocado el precedente contradictorio
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
