Refiere que los hechos que motivaron su enjuiciamiento no se adecuan a la previsión de
Refiere que los hechos que motivaron su enjuiciamiento no se adecuan a la previsión de los artículos 20 y 252 del Código Penal, acusa que la resolución recurrida no hace una correcta valoración probatoria, y que la fundamentación no se enmarca en la previsión de los artículos 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal, y que si bien el Juez o el Tribunal gozan de la mas amplia libertad para valorar la prueba, sin embargo, señala citando a Julio Maier, que la "libre convicción exige la fundamentación o motivación de la decisión...", la que debe encontrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas
- CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- Que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio, modificándose en el juicio esa
- Que para cometer el delito de asesinato se debe actuar con alevosía, ensañamiento o premeditación,
- Refiere que los hechos que motivaron su enjuiciamiento no se adecuan a la previsión de
- Señala acompañar copia del recurso de apelación restringida donde habría invocado el precedente contradictorio
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
