Que para cometer el delito de asesinato se debe actuar con alevosía, ensañamiento o premeditación,
Que para cometer el delito de asesinato se debe actuar con alevosía, ensañamiento o premeditación, empero no se habría demostrado estos "requisitos" en el presente caso, por lo que no existirían los elementos constitutivos del delito, no habiéndose demostrado tampoco que el recurrente hubiera cometido el delito atribuido
- CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- Que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio, modificándose en el juicio esa
- Que para cometer el delito de asesinato se debe actuar con alevosía, ensañamiento o premeditación,
- Refiere que los hechos que motivaron su enjuiciamiento no se adecuan a la previsión de
- Señala acompañar copia del recurso de apelación restringida donde habría invocado el precedente contradictorio
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
