Que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio, modificándose en el juicio esa
CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso en análisis, el recurrente denuncia que se habría vulnerado el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, referido a la fundamentación de los fallos, señalando que ello implica vulneración de derechos constitucionales y otros contenidos en los tratados internacionales y el Código de Procedimiento Penal, constituyéndose en consecuencia en un defecto absoluto toda vez que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos ya que en juicio no se habría demostrado el iter críminis.
Que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio, modificándose en el juicio esa calificación jurídica por la de asesinato, que durante el juicio ni la representación estatal ni la acusación particular habrían demostrado la comisión del hecho delictivo, existiendo duda sobre la comisión del delito atribuido
- CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación
- Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de
- Que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio, modificándose en el juicio esa
- Que para cometer el delito de asesinato se debe actuar con alevosía, ensañamiento o premeditación,
- Refiere que los hechos que motivaron su enjuiciamiento no se adecuan a la previsión de
- Señala acompañar copia del recurso de apelación restringida donde habría invocado el precedente contradictorio
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
