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3.- Que el Auto de Vista viola leyes sustantivas al haber interpretado a criterio suyo erróneamente sus preceptos, ya que habría aplicado erróneamente el delito de tráfico de sustancias controladas en lugar del delito de transporte de sustancias controladas.
4.- Que el Auto de Vista infringe también la ley sustantiva, en la calificación de los hechos, y en consecuencia en la tipificación del delito, así como en la imposición de la pena, puesto que al calificar su conducta en el delito de "tentativa" incurrió en error de derecho ya que no se tomó en cuenta de que la misma se produce, cuando se manifiesta la ejecución del delito, y que en el caso de Autos, cuando se realizó el operativo antidroga no dieron lugar a la ejecución del delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), por lo que no existió tentativa de tráfico de sustancias controladas
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona, cursante de fojas 179
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, recurre de casación contra el Auto de
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- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- De las pruebas producidas en el plenario de la causa se estableció que en fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sucre, 14 de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
