De las pruebas producidas en el plenario de la causa se estableció que en fecha
De las pruebas producidas en el plenario de la causa se estableció que en fecha 11 de marzo de 2001, funcionarios de la FELCN en la población de "Janko Amaya", lograron interceptar un minibús, color blanco, donde se evidenció la existencia de una mochila conteniendo paquetes de cocaína con un peso total de 10.000 gramos deteniéndose al imputado cuando este intentaba darse a la fuga (fojas 162) conducta del agente, que se subsume en el delito de "transporte" de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008) y no en el calificado de "tráfico de sustancias controladas" previsto en el artículo 48 de la misma ley especial. La conducta final del imputado era el trasladar la sustancia controlada a su destino final (La Paz), en consecuencia concurren los elementos del tipo descrito en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, de lo que se evidencia que el Tribunal de Sentencia al calificar la conducta del agente en tipo penal de tráfico en grado de tentativa incurrió en error de derecho
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona, cursante de fojas 179
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, recurre de casación contra el Auto de
- 2
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- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- De las pruebas producidas en el plenario de la causa se estableció que en fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sucre, 14 de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
