VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona, cursante de fojas 179
RELATORA: MINISTRA Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona, cursante de fojas 179 a 180 impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 175 a 176 dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz de fojas 159 a 163, declara al recurrente Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, así como al pago de 80 días multa a razón de Bs. 10 por día, así como al pago del resarcimiento de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona, cursante de fojas 179
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, recurre de casación contra el Auto de
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- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- De las pruebas producidas en el plenario de la causa se estableció que en fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sucre, 14 de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
