POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, así como del Dr. Julio Ortiz Linarez Ministro de la Sala Civil, convocados al efecto, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial e inciso 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal anterior, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 183 a 184, CASA el Auto de Vista recurrido de fojas 175 a 176, y declara a Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en la cárcel de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, más el pago de costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona, cursante de fojas 179
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, recurre de casación contra el Auto de
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- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- De las pruebas producidas en el plenario de la causa se estableció que en fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sucre, 14 de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
