CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la calificación efectuada por los Tribunales de Sentencia y apelación, se establece que, al determinarse la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008) en relación al artículo 8 del Código Penal, existe evidente infracción a la ley sustantiva al subsumir la conducta del imputado en tipo penal diferente al sancionado
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona, cursante de fojas 179
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, recurre de casación contra el Auto de
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- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- De las pruebas producidas en el plenario de la causa se estableció que en fecha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sucre, 14 de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
