Auto Supremo AS/1334/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1334/2006

Fecha: 09-Dic-2006

Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que


En todo contrato de trabajo de deportistas, cualquiera sea la rama del deporte, conforme refiere el art. 7º del referido D.S. Nº 23570, se establece puntualmente que no constituye parte del salario de los deportistas profesionales, las primas, premios y cualquier otra forma de gratificación o estímulo, por considerarse actos de liberalidad individualizados del empleador. Cualquier pacto que modifique estas determinaciones, serán de naturaleza eminentemente civil o comercial sin que incida en los derechos laborales del trabajador.

Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que ha determinado que los reconocimientos o pagos extra legales, no forman parte de los salarios promedios indemnizables ni de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, por constituir liberalidades de los empleadores que no generan obligación a ser reclamada en la vía laboral