Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que
En todo contrato de trabajo de deportistas, cualquiera sea la rama del deporte, conforme refiere el art. 7º del referido D.S. Nº 23570, se establece puntualmente que no constituye parte del salario de los deportistas profesionales, las primas, premios y cualquier otra forma de gratificación o estímulo, por considerarse actos de liberalidad individualizados del empleador. Cualquier pacto que modifique estas determinaciones, serán de naturaleza eminentemente civil o comercial sin que incida en los derechos laborales del trabajador.
Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que ha determinado que los reconocimientos o pagos extra legales, no forman parte de los salarios promedios indemnizables ni de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, por constituir liberalidades de los empleadores que no generan obligación a ser reclamada en la vía laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por los representantes de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, los mencionados representantes del Club "The Strongest", interponen
- Concluyeron solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que
- II
- Por otra parte, en dicho contrato (cláusula cuarta) se estableció que el honorario mensual (salario),
- Todos estos pagos, constituyen gratificaciones o estímulos que reconoció la entidad demandada, a favor del
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
