III
III.- En ese entendido, se concluye, que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, incurrieron en violación de la referida norma, al omitir su aplicación en las resoluciones de primer y segundo grado, debiendo ser rectificadas por este Tribunal, dando aplicación a las disposiciones contenidas en los art. 271 inc. 4) y 274 numeral II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por los representantes de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, los mencionados representantes del Club "The Strongest", interponen
- Concluyeron solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que
- II
- Por otra parte, en dicho contrato (cláusula cuarta) se estableció que el honorario mensual (salario),
- Todos estos pagos, constituyen gratificaciones o estímulos que reconoció la entidad demandada, a favor del
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
