II
II.- En autos, de la revisión minuciosa del expediente, se establece que si bien a tiempo de suscribirse el contrato de trabajo de fs. 1-3, no intervino la representación del Ministerio del Trabajo; empero, demuestra que se refiere a la prestación de servicios de índole deportiva, en el que se estipuló que el actor, desempeñaría las funciones de Director Técnico de la entidad demandada "Club The Strongest"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por los representantes de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, los mencionados representantes del Club "The Strongest", interponen
- Concluyeron solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que
- II
- Por otra parte, en dicho contrato (cláusula cuarta) se estableció que el honorario mensual (salario),
- Todos estos pagos, constituyen gratificaciones o estímulos que reconoció la entidad demandada, a favor del
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
