Por otra parte, en dicho contrato (cláusula cuarta) se estableció que el honorario mensual (salario),
Por otra parte, en dicho contrato (cláusula cuarta) se estableció que el honorario mensual (salario), sería de $us. 4.400.- por mes cumplido, en el que se acordó también un "pago adicional" por sus servicios por un total de $US. 25.000, pagaderos de acuerdo a un cronograma establecido en dicha cláusula, más el reconocimiento de "pagos adicionales" por logros en la clasificación a la segunda fase de la Copa Libertadores de América y por clasificar a la referida Copa, en la gestión 2001
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por los representantes de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, los mencionados representantes del Club "The Strongest", interponen
- Concluyeron solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que
- II
- Por otra parte, en dicho contrato (cláusula cuarta) se estableció que el honorario mensual (salario),
- Todos estos pagos, constituyen gratificaciones o estímulos que reconoció la entidad demandada, a favor del
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
