Que, contra el referido auto de vista, los mencionados representantes del Club "The Strongest", interponen
Que, contra el referido auto de vista, los mencionados representantes del Club "The Strongest", interponen recurso de casación en el fondo (fs. 122-123), alegando que la resolución impugnada, ha interpretado y aplicado incorrectamente la norma legal, violando el art. 7º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, pues no correspondía el reconocimiento del pago de las primas, por constituir un contrato de trabajo para la prestación de servicios de naturaleza deportiva, en el que no constituye parte del salario de los deportistas profesionales las primas, premios y cualquier otra forma de gratificación o estímulo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por los representantes de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, los mencionados representantes del Club "The Strongest", interponen
- Concluyeron solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Esta normativa, es concordante con la establecida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que
- II
- Por otra parte, en dicho contrato (cláusula cuarta) se estableció que el honorario mensual (salario),
- Todos estos pagos, constituyen gratificaciones o estímulos que reconoció la entidad demandada, a favor del
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
