c) La circunstancia de cambio de empleo, acreditado por el referido memorándum, como Director de
c) La circunstancia de cambio de empleo, acreditado por el referido memorándum, como Director de la Unidad de Servicios Básicos del Municipio de Riberalta; si bien, está enmarcada dentro del ámbito de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, (Ley de Municipalidades), más no puede desconocerse que mientras ejerció el cargo de Administrador de EMAUR, su relación laboral se enmarcaba dentro de lo previsto por los arts. 1º y 2º de la L.G.T., de su Decreto reglamentario y de otras Disposiciones conexas, en concordancia con el art. 59 inc. 3º) de dicha Ley de Municipalidades; es decir, como trabajador con derecho a los beneficios sociales que han sido negado por el Tribunal ad quem y que por el Principio de la Primacía de la Realidad, este Supremo Tribunal no puede desconocer, por cuanto la apreciación de las pruebas cursantes en obrados (fs. 1 y 5) deben apreciarse en función de lo verdaderamente acontecido, en un contexto amplio, conforme establecen los arts. 3º inc. j) y 150 del Cód. Proc. Trab.
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesto por los demandantes, por auto de vista de 16 de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor Julio Cesar Lens Torrelio, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Bajo este lineamiento, el art
- II
- b) La Ordenanza Municipal Nº 41/2002-2003, de 10 de septiembre de 2002, cursante a fs
- c) La circunstancia de cambio de empleo, acreditado por el referido memorándum, como Director de
- En ese entendido, debe reconocerse los derechos sociales demandados, correspondientes al periodo en el que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Son: Veintiséis mil doscientos setenta y siete 79/100 Bolivianos
- Monto que debe cancelarse, previo reajuste establecido por el D
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
