En ese entendido, debe reconocerse los derechos sociales demandados, correspondientes al periodo en el que
En ese entendido, debe reconocerse los derechos sociales demandados, correspondientes al periodo en el que el recurrente se encontraba sujeto a la normativa de la L.G.T.; es decir desde la creación de la empresa demandada el 10 de septiembre de 2002, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 41/2002-2003 (fs.58-60), hasta la fecha de su designación como Director de Activos Fijos, Bienes y Servicios (5 de marzo de 2004), estableciendo como sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.939,95, conforme demuestran la liquidación de fs. 3 y la papeleta de fs. 5
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesto por los demandantes, por auto de vista de 16 de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor Julio Cesar Lens Torrelio, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Bajo este lineamiento, el art
- II
- b) La Ordenanza Municipal Nº 41/2002-2003, de 10 de septiembre de 2002, cursante a fs
- c) La circunstancia de cambio de empleo, acreditado por el referido memorándum, como Director de
- En ese entendido, debe reconocerse los derechos sociales demandados, correspondientes al periodo en el que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Son: Veintiséis mil doscientos setenta y siete 79/100 Bolivianos
- Monto que debe cancelarse, previo reajuste establecido por el D
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
