Auto Supremo AS/1340/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1340/2006

Fecha: 09-Dic-2006

En ese entendido, debe reconocerse los derechos sociales demandados, correspondientes al periodo en el que


En ese entendido, debe reconocerse los derechos sociales demandados, correspondientes al periodo en el que el recurrente se encontraba sujeto a la normativa de la L.G.T.; es decir desde la creación de la empresa demandada el 10 de septiembre de 2002, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 41/2002-2003 (fs.58-60), hasta la fecha de su designación como Director de Activos Fijos, Bienes y Servicios (5 de marzo de 2004), estableciendo como sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.939,95, conforme demuestran la liquidación de fs. 3 y la papeleta de fs. 5