Auto Supremo AS/1340/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1340/2006

Fecha: 09-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no


Concluyó solicitando que se case el auto de vista, disponiendo el pago los beneficios sociales, en el monto de Bs.- 33.890,65.-

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el mismo, constatándose lo siguiente:

I.- El art. 162 de la C.P.E., establece que las disposiciones sociales son de orden público, los derechos y los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse; asimismo el art. 4º de la L.G.T., protege el trabajador en el derecho más importante que se le podría dar "la irrenunciabilidad de los derechos laborales", por cuanto dispone que "los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario"