CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99-100, interpuesto por Julio César Lens Torrelio, contra el auto de vista de 16 mayo de 2005 (fs. 81-83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que siguen Julio César Lens Torrelio, Abraham Marupa Negrete, Juan Pablo Camargo López y Carlos Loayza Negrete, contra la Empresa Municipal de Aseo Urbano Riberalta (EMAUR), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta, Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, emitió la sentencia Nº 16/05 de 18 de marzo de 2005 (fs. 66-67), declarando probada en parte la demandada, determinando no ha lugar al pago de Beneficios Sociales a los demandantes y ha lugar al pago a favor de los actores Julio César Lens Torrelio, Juan Pablo Camargo López, Carlos Loayza Negrete y Abraham Marupa Negrete, por parte del municipio demandado, la suma de Bs.- 2.469.-, 529.-, 1.872.- y 970.- respectivamente, por concepto de vacaciones, sin costas. (En la parte resolutiva se consigna equivocadamente el nombre del actor Juan Pablo Camargo López, como Juan Carlos Camargo López)
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesto por los demandantes, por auto de vista de 16 de
- Que, contra el referido auto de vista, el actor Julio Cesar Lens Torrelio, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Bajo este lineamiento, el art
- II
- b) La Ordenanza Municipal Nº 41/2002-2003, de 10 de septiembre de 2002, cursante a fs
- c) La circunstancia de cambio de empleo, acreditado por el referido memorándum, como Director de
- En ese entendido, debe reconocerse los derechos sociales demandados, correspondientes al periodo en el que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Son: Veintiséis mil doscientos setenta y siete 79/100 Bolivianos
- Monto que debe cancelarse, previo reajuste establecido por el D
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
