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3.- Al haberse advertido que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem obraron sin competencia, con infracción de disposiciones legales de orden público, se impone la sanción de nulidad, conforme previene el art. 252 con relación al art. 275, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulado por el demandado, por auto de vista de 8 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación planteado por el demandante, en el que se
- De otro lado, acusa mala interpretación y errónea aplicación de los arts
- Como casación en la forma, acusa que el tribunal de apelación concedió más de lo
- Concluyó indicando que este Tribunal case el auto de vista y declare ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-9, se establece
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
