En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-9, se establece
En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-9, se establece:
1. El demandante, al haber sido designado como Administrador del Hospital Municipal de la localidad de El Torno, el 15 de mayo de 2000, se cataloga como un servidor público municipal sujeto a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, conforme establece el art. 59-1) de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, Nº 2028, no siendo aplicable a dicho funcionario el inciso 3) de la indicada norma, porque no se ha acreditado que fuera un funcionario de libre nombramiento o que se desempeñara como empleado de una empresa municipal.
En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que el actor no está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que en su Art. 1º in-fine, dispone: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército"; por lo que correspondía el rechazo de la acción laboral, por tratarse de una acción interpuesta por un funcionario público no sujeto a la Ley General del Trabajo, que se encuentra sujeto a la Ley de Municipalidades y otras disposiciones conexas aplicables a los funcionarios públicos municipales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulado por el demandado, por auto de vista de 8 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación planteado por el demandante, en el que se
- De otro lado, acusa mala interpretación y errónea aplicación de los arts
- Como casación en la forma, acusa que el tribunal de apelación concedió más de lo
- Concluyó indicando que este Tribunal case el auto de vista y declare ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, se debe recordar que,
- En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-9, se establece
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
