Auto Supremo AS/1390/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1390/2006

Fecha: 12-Dic-2006

En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-9, se establece


En ese entendido, previa revisión minuciosa de los documentos cursantes de fs. 1-9, se establece:

1. El demandante, al haber sido designado como Administrador del Hospital Municipal de la localidad de El Torno, el 15 de mayo de 2000, se cataloga como un servidor público municipal sujeto a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, conforme establece el art. 59-1) de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, Nº 2028, no siendo aplicable a dicho funcionario el inciso 3) de la indicada norma, porque no se ha acreditado que fuera un funcionario de libre nombramiento o que se desempeñara como empleado de una empresa municipal.

En consecuencia, de lo precedentemente expresado, se establece que el actor no está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que en su Art. 1º in-fine, dispone: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército"; por lo que correspondía el rechazo de la acción laboral, por tratarse de una acción interpuesta por un funcionario público no sujeto a la Ley General del Trabajo, que se encuentra sujeto a la Ley de Municipalidades y otras disposiciones conexas aplicables a los funcionarios públicos municipales