Ahora bien, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS
Ahora bien, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS en Liquidación, en el marco del los arts. 519 y 520 del Cód. Civ., son de carácter civil, cuyas incidencias de su incumplimiento deberán ser resueltas en la vía civil o administrativa y no en la vía laboral, por estar sometidos a las disposiciones de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Ahora bien, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
