POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA el proceso hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 19 vta. inclusive, sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Ahora bien, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
