Que, el art
Que, el art. 1º del D.R.L.G.T., excluye del ámbito de aplicación de la Ley Laboral -entre otros-, a los servidores públicos, entre los que quedó catalogado el actor, mientras prestó los servicios de consultoría a la entidad demandada, hecho fundamental del que se infiere que el Juez a quo, admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia lo que no fue corregido por el Tribunal ad quem, que termina asumiendo competencia para resolver el fondo de la causa confirmando la sentencia apelada, viciando igualmente sus actos de nulidad, en franca vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Ahora bien, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
