Auto Supremo AS/1391/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1391/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie se establece que el Juez de mérito, dicta la sentencia de fs. 224-225, declarando probada en parte la demanda, reconociendo el pago de beneficios sociales con el fundamento de que el actor, ingreso a trabajar en 12 de noviembre de 1998 hasta el 12 de junio de 2000, relación de trabajo que se desarrolló por la suscripción de sucesivos contratos (fs. 1-15 y 157-166), que fueron unilateralmente rescindidos por el empleador, mereciendo aplicar el principio de continuidad de la relación laboral, por ser irrenunciables los derechos sociales, conforme instituye el art. 162 de la C.P.E., decisorio que es confirmado por auto de vista de fs. 267