CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie se establece que el Juez de mérito, dicta la sentencia de fs. 224-225, declarando probada en parte la demanda, reconociendo el pago de beneficios sociales con el fundamento de que el actor, ingreso a trabajar en 12 de noviembre de 1998 hasta el 12 de junio de 2000, relación de trabajo que se desarrolló por la suscripción de sucesivos contratos (fs. 1-15 y 157-166), que fueron unilateralmente rescindidos por el empleador, mereciendo aplicar el principio de continuidad de la relación laboral, por ser irrenunciables los derechos sociales, conforme instituye el art. 162 de la C.P.E., decisorio que es confirmado por auto de vista de fs. 267
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Ahora bien, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
