La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de suscribir contratos administrativos y/o civiles, como los de consultoría con los alcances específicos y determinados para cumplir objetivos de interés público, los que, por sucesivos contratos que se realicen, no caben en los alcances del art. 2º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 ni pueden reputarse como elusivos de las responsabilidades emergentes de la aplicación de la normativa contenida en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas invocadas en la demanda; por cuanto la realización de la función pública, demanda la participación de servidores públicos permanentes y otros que concurren eventualmente a su realización como colaboradores externos de su realización, que como en el caso presente a raíz de las contrataciones a las que concurren voluntariamente por adhesión válidamente suscritos en el marco de la libertad y limitaciones contractuales previstas en el art. 450 del Cód. Civ., consiguientemente la base legal inserta en dichos contratos hace que se conceptualicen como contratos de naturaleza civil, con todos los efectos de protección jurídica, claramente excluido del alcance de las leyes laborales, a cuyo amparo el demandante pretende el cobro de beneficios sociales que no le corresponde
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Ahora bien, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
