Auto Supremo AS/1393/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1393/2006

Fecha: 12-Dic-2006

2) De la revisión del auto de vista recurrido, se colige también que realizó la


2) De la revisión del auto de vista recurrido, se colige también que realizó la libre valoración de la prueba en su conjunto, aportada por ambas partes al proceso, en función a lo dispuesto por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., disponiendo el pago de desahucio a favor de los demandantes; al establecer acertadamente que existió despido intempestivo, por cuanto la justificación que el paro realizado por los ex trabajadores, pese a haber sido declarado ilegal, a lo mucho importaba descuento por los días no trabajados, no constituyendo causales de despido; de donde se concluye, que siendo un acto unilateral e injusto, en la forma que actuó la empresa demandada, supuestamente en apoyo del art. 16 de la L.G.T., al ser ajeno a la voluntad de los trabajadores, corresponde el pago de desahucio, por cuanto la empresa demandada ni siquiera justificó de manera concreta, la causal de las enumeradas en la citada norma legal. En todo caso, la protesta ejercida por los trabajadores, es un derecho reconocido no sólo por las normas constitucionales y sociales en vigencia, sino también por convenios y tratados internacionales, que no puede coartarse bajo amenaza de despidos