Dicho fallo motivó, que los representantes de la asociación de empresas constructoras demandadas, interpongan recurso
En grado de apelación, instaurada por el abogado y apoderado de los ex trabajadores Ángel Marca Colque y otros, por auto de vista No. 302/2005 SSA-II de 14 de diciembre de 2005 (fs. 460-461), se revocó en parte la sentencia No. 95/2003 de 25 de noviembre de 2003 de fs. 226-227, disponiendo el pago por concepto de desahucio, según la nómina y montos detallados, a favor de 26 ex trabajadores de la empresa demandada.
Dicho fallo motivó, que los representantes de la asociación de empresas constructoras demandadas, interpongan recurso de casación en el fondo de fs. 465-469, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusando en síntesis, que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas y violación del principio de unidad de la prueba; que no corresponde pagar desahucios porque las huelgas del 30 de mayo y 19 de julio de 2002, fueron declarados ilegales por la Dirección del Trabajo, mediante Resoluciones cursantes a fs. 213 y 214, que -según los recurrentes- justifica el despido de los trabajadores sin ningún derecho, conforme al art. 16 de la L.G.T., pero que no obstante de ello cancelaron beneficios sociales a todos los trabajadores, por lo tanto no adeudarían ningún monto; que el tribunal de apelación no realizó valoración conjunta de la prueba ya que concede desahucio incluso al ex trabajador Jacinto Paco Gutiérrez, cuando el propio apoderado de los acortes lo excluyó por memorial de fs. 131; con estos argumentos impetran se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme y subsistente la sentencia de fs. 226-227
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó, que los representantes de la asociación de empresas constructoras demandadas, interpongan recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, verificando si es o no evidente lo denunciado,
- 2) De la revisión del auto de vista recurrido, se colige también que realizó la
- 3) También se advierte que el tribunal de alzada realizó correcta aplicación de los arts
- 4) Si bien el auto de vista incluye al ex trabajador Jacinto Paco Gutiérrez, para
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
