Auto Supremo AS/1393/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1393/2006

Fecha: 12-Dic-2006

3) También se advierte que el tribunal de alzada realizó correcta aplicación de los arts


3) También se advierte que el tribunal de alzada realizó correcta aplicación de los arts. 3 incs. g), h) y j); 66; 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., en razón de que la valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación; por cuanto es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T