3) También se advierte que el tribunal de alzada realizó correcta aplicación de los arts
3) También se advierte que el tribunal de alzada realizó correcta aplicación de los arts. 3 incs. g), h) y j); 66; 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., en razón de que la valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación; por cuanto es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó, que los representantes de la asociación de empresas constructoras demandadas, interpongan recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, verificando si es o no evidente lo denunciado,
- 2) De la revisión del auto de vista recurrido, se colige también que realizó la
- 3) También se advierte que el tribunal de alzada realizó correcta aplicación de los arts
- 4) Si bien el auto de vista incluye al ex trabajador Jacinto Paco Gutiérrez, para
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
