4) Si bien el auto de vista incluye al ex trabajador Jacinto Paco Gutiérrez, para
4) Si bien el auto de vista incluye al ex trabajador Jacinto Paco Gutiérrez, para el pago de desahucio, no obstante de haberse excluido por memorial y decreto de fs. 131- 131 vta., este hecho es posible enmendar suprimiendo de dicha nómina, porque evidentemente el nombrado, no fue parte del proceso; asimismo, corresponde enmendar el monto de desahucio que debe percibir el ex trabajador Reynaldo Rex Beltrán Villca, no obstante que su promedio salarial fue de Bs. 1.591,93 (según el finiquito de fs. 138), debe cancelarse la suma correcta que es de Bs. 4.775,79 todo en sujeción a lo dispuesto por el art. 196 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, no obstante que los errores numéricos pueden corregirse incluso en ejecución de sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó, que los representantes de la asociación de empresas constructoras demandadas, interpongan recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, verificando si es o no evidente lo denunciado,
- 2) De la revisión del auto de vista recurrido, se colige también que realizó la
- 3) También se advierte que el tribunal de alzada realizó correcta aplicación de los arts
- 4) Si bien el auto de vista incluye al ex trabajador Jacinto Paco Gutiérrez, para
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
