CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 163-165, interpuesto por Marco Antonio Vásquez Lizarazu, contra el auto de vista Nº 208/2005 SSA-II de 2 de septiembre de 2005 (fs. 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Empresa Constructora Quiroga Ltda., la respuesta de fs. 167-172, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 036/2004 de 9 de junio de 2004 (fs. 138-140), declarando improbada la demanda de fs.19 y 49
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el
- En grado de apelación, formulada por el actor, mediante auto de vista Nº 208/2005 de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el demandante (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que a este efecto y de la revisión del recurso de casación en el fondo,
- II
- Al respecto, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que no es evidente la referida
- Consiguientemente, se concluye que al no ser cierta la causal de nulidad referida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
