Que a este efecto y de la revisión del recurso de casación en el fondo,
Que a este efecto y de la revisión del recurso de casación en el fondo, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el mismo; porque, refiere que fue asesor legal percibiendo un salario en dólares norteamericanos, en el que se realizaba descuento de duodécimas y que consiguientemente se le adeuda los importes alegados en la demanda y conforme a un contrato, sin haberse tomado en cuenta la causal de retiro; es decir, no identifica claramente cómo y de qué manera se incurrieron en las infracciones alegadas en el recurso de casación en el fondo, incumpliendo la técnica procesal exigida para este tipo de recursos. Consiguientemente, dicho recurso no puede ser considerado por este Tribunal, al no haberse abierto la competencia por las razones anotadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el
- En grado de apelación, formulada por el actor, mediante auto de vista Nº 208/2005 de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el demandante (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que a este efecto y de la revisión del recurso de casación en el fondo,
- II
- Al respecto, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que no es evidente la referida
- Consiguientemente, se concluye que al no ser cierta la causal de nulidad referida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
