CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175-177, interpuesto por Ghislaine Isabel Cerball de Mittelstadt, apoderada de Rodolfo Cerball Cerball, contra el auto de vista Nº 227/05 SSA-III de 18 de noviembre de 2005 (fs. 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la parte recurrente, contra el Proyecto de Fortalecimiento Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 179, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 75/2004 de 21 de octubre de 2004 (fs. 151-153), declarando improbada la demanda de fs. 22
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, contrariamente a lo que se argumenta en el memorial del recurso, sobre la existencia
- Que, a efecto de resolver el recurso planteado es útil mencionar que el Programa de
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
