Auto Supremo AS/1401/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art


Que, la realización de la función pública, demanda la participación no sólo de servidores públicos permanentes sino de otros, que como en la especie a título de consultores, concurren eventualmente a su realización, como colaboradores externos de la organización, a raíz de las contrataciones a las que concurren voluntariamente por adhesión, válidamente suscritos en el marco de la libertad y limitaciones contractuales previstas por el art. 450 del Código Civil., regulados por los arts. 519 y 732 del Código Civil, lo que sin lugar a dudas hace que se conceptúen como contrataciones de naturaleza civil, con todos los efectos susceptibles de protección jurídica, claramente excluidos del alcance de las leyes laborales, a cuyo amparo pretende el recurrente, el cobro de beneficios sociales que no le corresponden.

Que, voluntariamente definida y acordada que fue por las partes contratantes, la naturaleza civil de los contratos de consultoría aludidos, resultan irrelevantes de analizar, fuera del alcance de los arts. 519 y 732 del Cód. Civ., otros aspectos con los que se pretende revelar situaciones subyacentes supuestamente simuladas o encubiertas en perjuicio del recurrente y que definitivamente, no enervan los fundamentos del auto de vista recurrido.

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ