Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
Que, la realización de la función pública, demanda la participación no sólo de servidores públicos permanentes sino de otros, que como en la especie a título de consultores, concurren eventualmente a su realización, como colaboradores externos de la organización, a raíz de las contrataciones a las que concurren voluntariamente por adhesión, válidamente suscritos en el marco de la libertad y limitaciones contractuales previstas por el art. 450 del Código Civil., regulados por los arts. 519 y 732 del Código Civil, lo que sin lugar a dudas hace que se conceptúen como contrataciones de naturaleza civil, con todos los efectos susceptibles de protección jurídica, claramente excluidos del alcance de las leyes laborales, a cuyo amparo pretende el recurrente, el cobro de beneficios sociales que no le corresponden.
Que, voluntariamente definida y acordada que fue por las partes contratantes, la naturaleza civil de los contratos de consultoría aludidos, resultan irrelevantes de analizar, fuera del alcance de los arts. 519 y 732 del Cód. Civ., otros aspectos con los que se pretende revelar situaciones subyacentes supuestamente simuladas o encubiertas en perjuicio del recurrente y que definitivamente, no enervan los fundamentos del auto de vista recurrido.
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, contrariamente a lo que se argumenta en el memorial del recurso, sobre la existencia
- Que, a efecto de resolver el recurso planteado es útil mencionar que el Programa de
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
