Que, contrariamente a lo que se argumenta en el memorial del recurso, sobre la existencia
Que, contrariamente a lo que se argumenta en el memorial del recurso, sobre la existencia de la relación laboral entre el actor y el Municipio demandado, supuestamente no advertida por los jueces de grado por error de apreciación de las pruebas aportadas, refiriéndose en particular a los contratos de fs. 1-19, se evidencia que el actor, concurrió a tales contrataciones con el Programa de Fortalecimiento Municipal, como propietario de una empresa unipersonal de consultoría con Registro Único de Contribuyente RUC Nº 7450257, percibiendo el precio convenido por sus servicios de consultoría en fracciones mensuales contra entrega de factura, conforme el adéndum de fs. 20-21, acordando expresamente el régimen civil de las mencionadas contrataciones, por ajustarse a las previsiones del art. 732 del Cód. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, contrariamente a lo que se argumenta en el memorial del recurso, sobre la existencia
- Que, a efecto de resolver el recurso planteado es útil mencionar que el Programa de
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
