Que, a efecto de resolver el recurso planteado es útil mencionar que el Programa de
Que, a efecto de resolver el recurso planteado es útil mencionar que el Programa de Fortalecimiento Municipal de La Paz, es una repartición pública con potestad de suscribir contratos administrativos, como los de consultoría con alcances específicos y determinados para cumplir objetivos de interés público, los que, por sucesivos que sean, no caben en los alcances del D.S. 16187 art. 2 ni pueden reputarse como elusivos de las responsabilidades emergentes de la aplicación de la normativa contenida en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas invocadas en la demanda y el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, contrariamente a lo que se argumenta en el memorial del recurso, sobre la existencia
- Que, a efecto de resolver el recurso planteado es útil mencionar que el Programa de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
