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2. Finalmente, este Tribunal considera que es menester indicar que los jueces de grado han aplicado correctamente las disposiciones legales aplicables al caso, determinando que el recurrente no ha probado en autos, conforme a los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que los demandantes hubieran incurrido en las causales establecidas en el inc. g) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., por cuanto, de haber obrado de manera contraria, evidentemente se hubiera vulnerado el art. 16-II de la C.P.E., ya que el objeto del proceso laboral está determinado para el reconocimiento de los derechos sociales cuya irrenunciabilidad consagra el art. 160 del Texto Constitucional, en concordancia con el art. 4º de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por María Viviana Landívar de Álvarez, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, María Viviana Landívar de Álvarez, por la empresa demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Ahora bien, revisado minuciosamente el cuaderno de autos, se establece que María Viviana Landívar de
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
