Auto Supremo AS/1418/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1418/2006

Fecha: 12-Dic-2006

2


2. Finalmente, este Tribunal considera que es menester indicar que los jueces de grado han aplicado correctamente las disposiciones legales aplicables al caso, determinando que el recurrente no ha probado en autos, conforme a los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que los demandantes hubieran incurrido en las causales establecidas en el inc. g) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., por cuanto, de haber obrado de manera contraria, evidentemente se hubiera vulnerado el art. 16-II de la C.P.E., ya que el objeto del proceso laboral está determinado para el reconocimiento de los derechos sociales cuya irrenunciabilidad consagra el art. 160 del Texto Constitucional, en concordancia con el art. 4º de la L.G.T