CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-173, interpuesto por María Viviana Landívar de Álvarez, por la Empresa Maderera "5 Hermanos", contra el auto de vista Nº 481 de 26 de octubre de 2005 (fs. 166-168), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Luciano Pana Centurión, Paulo Sergio Da Silva y Lucelia Pana Arauz contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 176-178, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 33 de 21 de marzo de 2005 (fs. 145-149), declarando probada en parte la demanda de fs. 31-32, sin costas, disponiendo que la Empresa Maderera "5 Hermanos" representada por Viviana Landívar de Álvarez, cancele a favor de Luciano Pana Centurión el monto de Bs. 142.313,25.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, 3 sueldos devengados y subsidio de frontera; para Paulo Sergio Da Silva, la suma de Bs. 14.428,20.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, saldos de sueldos devengados por los meses de noviembre y diciembre de 2001 y subsidio de frontera; finalmente a Lucelia Pana Arauz, el monto de Bs. 12.938,68.- por concepto de indemnización, vacación, saldo de sueldos y subsidio de frontera; además de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por María Viviana Landívar de Álvarez, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, María Viviana Landívar de Álvarez, por la empresa demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Ahora bien, revisado minuciosamente el cuaderno de autos, se establece que María Viviana Landívar de
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
