CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:
1. Que, al haberse denunciado la nulidad del proceso por infracciones de normas que interesan al orden público, es deber de este Tribunal, a través de la facultad fiscalizadora prevista en el art. 15 de la L.O.J., evidenciar si son ciertas las infracciones que en el proceso hubiesen incurrido los jueces de grado y verificar si se guardaron las formas esenciales que lo hacen eficaz y fundamentalmente que las resoluciones emitidas sean útiles en derecho y otorguen la seguridad jurídica y la paz social que las partes buscan a través de aquél
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por María Viviana Landívar de Álvarez, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, María Viviana Landívar de Álvarez, por la empresa demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Ahora bien, revisado minuciosamente el cuaderno de autos, se establece que María Viviana Landívar de
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
