Auto Supremo AS/1418/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1418/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Ahora bien, revisado minuciosamente el cuaderno de autos, se establece que María Viviana Landívar de


En ese entendido, tenemos que el art. 25-II de La Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece: "La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva".

Ahora bien, revisado minuciosamente el cuaderno de autos, se establece que María Viviana Landívar de Álvarez, por la empresa demandada, a fs. 66 interpone recurso de apelación en el efecto diferido contra el auto de 5 de junio de 2002 de fs. 63-64, recurso que se corrió en traslado por el Juez de mérito a fs. 67 y que fue reservado para una posible apelación de la sentencia, la que se produjo posteriormente a fs. 152-154, en cuyo contenido, pese a que hace referencia a dicho recurso, se evidencia que la apelante no ha fundamentado dicho recurso planteado en el efecto diferido, limitándose a indicar que el recurso de apelación en el efecto diferido no fue concedido oportunamente, incumpliendo por ello el mandato de la referida norma; así como de su párrafo II, porque como no se ratificó el recurso en efecto diferido, el Juez a quo, no imprimió el trámite correspondiente, considerándolo desistido, concluyéndose por ello, que el Juez de instancia cumplió con la debida tramitación de la causa y veló por la igualdad efectiva de las partes, conforme establece el art. 3º numerales 1 y 3 del Cód. Pdto. Civ., por ello, el auto de 10 de septiembre de 2005 de fs. 160 contiene únicamente la concesión de la apelación de la sentencia, y dentro de ese marco, se emitió el auto de vista, siendo por tal circunstancia, no ser evidente la nulidad impetrada por la recurrente