Como argumento de fondo, trascribe el art
Como argumento de fondo, trascribe el art. 253 incs, 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., mencionando que se incurrió en error de hecho y de derecho al haberse considerado las literales de fs. 88, 102 y 107, presentadas al margen de los plazos legales, explicando en que consiste la "sana crítica" y el principio de inmediatez, que menciona no fueron aplicados en el auto de vista recurrido, refiriéndose igualmente a la tacha de testigos, a la inexistencia de la relación laboral con los actores, a la supuesta contradicción del certificado de fs 107 (RUC. 3989488) con lo expuesto por el Tribunal ad quem, que no hace mención a ninguna fábrica ubicada en la avenida circunvalación entre Calampampa y Melchor Pérez de Olguín, sino a un negocio de comercialización de artefactos de uso doméstico, ubicado en la avenida San Martin Nº898 esquina Brasil
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone a fs
- Como argumento de fondo, trascribe el art
- Concluye solicitando se anule el proceso hasta el estado en que se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
- Que, El Tribunal ad quem, aplicando el principio de veridicidad, con el único fin de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
