Auto Supremo AS/1421/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1421/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Como argumento de fondo, trascribe el art


Como argumento de fondo, trascribe el art. 253 incs, 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., mencionando que se incurrió en error de hecho y de derecho al haberse considerado las literales de fs. 88, 102 y 107, presentadas al margen de los plazos legales, explicando en que consiste la "sana crítica" y el principio de inmediatez, que menciona no fueron aplicados en el auto de vista recurrido, refiriéndose igualmente a la tacha de testigos, a la inexistencia de la relación laboral con los actores, a la supuesta contradicción del certificado de fs 107 (RUC. 3989488) con lo expuesto por el Tribunal ad quem, que no hace mención a ninguna fábrica ubicada en la avenida circunvalación entre Calampampa y Melchor Pérez de Olguín, sino a un negocio de comercialización de artefactos de uso doméstico, ubicado en la avenida San Martin Nº898 esquina Brasil